Salvar el honor y dejar un legado
En la larga lista de casos de CAIR, sin parte motiva coherente, fallados por la Corte, tienen un sitial especial los tres sobre la negación de la DGI de considerar el incentivo de re-inversión de utilidades como gasto deducible para propósitos de la determinación de la tasa efectiva del ISR (ver fallos).
En estos casos idénticos, la Corte inexplicablemente da resultados distintos negando dos y aprobando uno. Añadiendo insulto a la herida dos de estos casos tenían a contribuyentes que no sólo estaban en la misma circunstancia sino también en la misma industria siendo competencia entre sí.
Al tener el mismo ponente, estos casos dejaron a la ciudadanía en una gran incógnita sobre qué leyó el magistrado y cómo firmó dos resultados distintos ante casos idénticos en un periodo de tiempo tan corto. ¿Era ese el legado que quería dejar el magistrado que los firmó? ¿Quería el magistrado ser recordado como una especie de oráculo que decía algo hoy y se le olvida mañana? Estamos seguros que no era ese el legado que quería dejar y no lo será luego de haber firmado el fallo de 1 de febrero de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de 1 de abril de 2014. Con esta firma su legado se aleja de ese mal ejemplo y nos deja una gran lección de no atrincherarse en decisiones anteriores cuando estas han sido erradas. Lección que todos debemos aprender.
Es por esta razón que nos complace ver que la Corte ha podido salvar el honor al fallar la inconstitucionalidad de la negación del uso, como gasto deducible, del incentivo de reeinversión de utilidades para propósitos del cálculo de la tasa efectiva del CAIR de Productos Toledano (ver fallo). Este caso se da luego que la Sala Tercera decidió negar el CAIR mientras se lo otorgó a la compentencia de Toledano ante, como hemos dicho, las mismas circunstancias.
Es raro pensar que una de las salas puede decir que es legal la resolución que niega el CAIR para luego decir, en el pleno, que la misma es inconstitucional. Tan rara cosa no la hemos visto en muchas ocasiones y el fallo se esfuerza en decir que esto es posible al tratar de desvirtuar la posición que el procurador de la administración tuvo. El procurador indicaba que el artículo 207 de la Constitución hacía imposible al pleno conocer el fondo de una controversia fallada por una de sus salas.
El resultado del fallo es entonces que todos los efectos de la resolución que negó el CAIR fueron legales y por lo tanto finales y definitivos pero, al mismo tiempo, inconstitucionales.
Aunque la parte motiva del fallo de inconstitucionalidad tiene, por una grandísima distancia, más méritos que aquella de ilegalidad, no dejan de existir dudas sobre qué debe hacer la ANIP y el contribuyente, ante el dictamen de la Corte. ¿Procede el pago del CAIR? ¿Su devolución? o ¿Empieza un nuevo juego entre la DGI y el contribuyente donde el primero debe pedir otra solicitud de no aplicación llevando esto a una redundancia cíclica interminable?
Estas son preguntas que de seguro deben estar dando vueltas en la cabeza de los interesados pero que a nosotros, por el momento, sólo nos llevan a terminar diciendo que el método usado por la Corte suena forzado y quizá no rime, pero salva el honor y hace algo de justicia al contribuyente.